Principales Avances en la Institucionalidad Ambiental

Con el Acuerdo Político denominado “Protocolo de Acuerdo” entre el gobierno y la oposición, representados por los Ministros Uriarte, Velasco y Viera Gallo, y los
senadores Letelier (PS) Alvear (DC) Longeira (UDI) Allamand y Horvath (RN) el día lunes


Aunque el acuerdo fue traumático en términos del timing de negociación - votación inmediata y hasta total despacho-y riesgoso por el peligro de perder algunos logros alcanzados en la Cámara; el ultimo texto de indicaciones del ejecutivo (27/10/2009) logro conservar los avances sustanciales del proyecto; lo introducido en la Cámara de Diputados y reponer la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Asimismo a demanda de la Alianza se introdujo al Senado un Proyecto de
Ley para Tribunales Ambientales.

I-PRINCIPALES AVANCES

Entre los avances de la tramitación podemos destacar los siguientes:

1-SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS.

Se logro incorporar el Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad en el Articulado Permanente (Nº 34 y 35), y se mejoro el Articulo Octavo transitorio incorporando la creación de la CONAF pública y el resguardo de los derechos de los trabajadores.

1.1 En el Senado se incorporo en el Articulo 34 un segundo inciso “La administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.

1.2 En el Senado se sustituyo el inciso existente del Articulo 35 por el siguiente “La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”

1.3 En el Senado se mejoro el articulo Octavo transitorio sustituyéndolo por el siguiente” Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la Republica deberá enviar al Congreso Nacional uno o mas proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se transforme la Corporación Nacional Forestal en un Servicio publico descentralizado”.

“El rediseño al cual se refiere el inciso anterior, se efectuara resguardando los derechos de los trabajadores de la referida Corporación”

2-TRANSGENICOS

2.1-El gobierno incorporo una reforma al Artículo 10 para establecer la obligación de Evaluación Ambiental a los Transgénicos, única actividad eximida de dicha evaluación. Fue introducido en la letra (r) del Articulo 10:”Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados” .esta reforma fue aprobada por la Cámara

2.2- En el Senado este fue un punto de tensión, se elimino en el Protocolo de Acuerdo y luego se logro reponer en la Comisión a instancias de los senadores Horvath, Girardi y Navarro. El texto zanjado para el Articulo Nº 10, letra (r) es” ”Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados, que como consecuencia de su bajo riesgo ambiental, estarán excluido de esta exigencia. El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados”

3-DEFINICIONES:
Se voto favorablemente las nuevas definiciones ingresadas al Artículo 2º en la Cámara de Diputados: biotecnología, cambio climático, efecto sinérgico, evaluación ambiental estratégica, mejores técnicas disponibles, etc. No se logro incluir nuevas definiciones propuestas por nosotros e incluidas en las indicaciones de los senadores Navarro y Girardi.

4-DERECHOS DE INFORMACION Y DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
En el Artículo 4º: Se voto favorablemente lo avanzado en la Cámara de Diputados en orden a proteger los derechos de los pueblos indígenas e incluidos el Convenio 169 de la OIT : “Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Esto fue mantenido en el Senado.






5-SERVICIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

En la tramitación del Senado se logro incluir en los artículos N°10 y siguientes, además de la obligación de evaluación ambiental a los transgénicos:

5.1-Humedales y Glaciares
Se sustituyo la letra d) del articulo 11, por “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”

5.2-Prohibición de Fragmentación:
Se conservaron los 2 artículos :11 bis y 11 ter, que prohíben a los proponentes “fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al SEIA.

5.3-Nuevo requisito a Línea de Base
a)-Se agrego en el Senado en el Articulo N°12; que la Línea de Base debe contemplar todos los proyectos con RCA favorable existentes en el territorio, aunque no se encuentren operando.

b)- Artículo 12: Si no existe norma en Chile, ni en los Estados de Referencia, el proponente debe presentar los riesgos que el proyecto puede generar en la salud de las personas

c) Articulo 39 ter: Entrega a la autoridad la atribución de poder utilizar las mejores técnicas disponibles como criterio para determinar los valores o parámetros exigibles en la norma, cuando corresponda.

d) Articulo 66: se incluye en letra k: la elaboración de “cuentas ambientales incluidos los activos y pasivos ambientales”

e) Artículo 82: obliga a la creación de un registro público de consultores.



5.4- Admisibilidad:
Se agrego un artículo 14 ter, que establece que el SEIA se iniciara con una revisión acuciosa sobre si el proyecto cumple requisitos de info. y administrativos para se admitido a tramite de evaluación



5.5- Caducidad
Articulo 25 ter: La RCA favorable de un proyecto caducara si a los 6 años de notificada la RCA no se inicia la ejecución del proyecto.






5.6-Pronunciamiento de los Servicios y calificación Ambiental.
a)-Artículo 9: establece requisito de fundamentar los pronunciamientos sectoriales.

b)-Artículo 9° bis.- La comisión a la cual se refiere el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. En todo caso, dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.

El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.



6-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, INFORMACIÓN Y RECLAMACIÓN
5.1-Articulo 25 sexties: Las observaciones serán parte del proceso de evaluación deberán publicarse en la Web al menos 5 días de la calificación ambiental.
Si las observaciones de los ciudadanos no son ponderadas, estos podrán presentar un recurso de reclamación

6.2-Artículo 30 bis: Participación Ciudadana en las DIA (plazo 20 días) en proyectos con cargas ambientales, a solicitud de 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o 10 personas naturales directamente afectadas. Se deberán considerar las observaciones ciudadanas y responder en la resolución. Si no ocurriera esto se puede reclamar.
Ante modificaciones sustanciales, se abrirá un nuevo periodo de participación
ciudadana.

6.3-Artículo 30 ter: Aviso vía radio u otro de similar alcance si el radial fuera muy costoso.

5.4-Artículo 31 bis y 31 ter: Mejora sustancialmente y amplifica el acceso a información pública en general: estado del medioambiente, informes de cumplimiento, análisis económicos, estado de salud y seguridad de las personas, etc. en lo particular sobre: dictámenes de contraloría, sentencias definitivas de tribunales de justicia.

5.5-Articulo 70: Se establece en la nueva letra (q) el establecimiento de un nuevo sistema de información pública sobre el cumplimiento de las normas ambientales y un catastro actualizado de las normas , de libre acceso y disponible electrónicamente



6-SUPERINTENDENCIA





Se aprobó en el Senado todo lo alcanzado en la Cámara de Diputados, incluido la determinación de infracciones y aplicación de sanciones:
6.1-Art 3: Puede suspender transitoriamente las autorizaciones de la RCA
6.2- Art 5: Establece independencia y condiciones pro-probidades al nombramiento del Superintendente (incompatibilidad con fiscalizadores o consultoras o titulares de proyectos
6.3-Art 27: Determina que los costos de estudios de inspección, análisis, certificadores, etc. serán de costo del titular
6.4- Art 32; Informacion al publico sobre labor de la Superintendencia se hará a través
del Sistema Nacional de Información de, Fiscalización Ambiental, que Serra publico y de acceso gratuito



7-EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
7.1- Se conserva lo aprobado en la Cámara con excepción de la caracterización de la participación ciudadana, (informativa, consultiva y resolutiva) que en el Senado queda establecida genéricamente.
Se incluyó el manejo de cuencas

“Articulo 7º: Se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter formativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad.
Siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes intercomunales, planes de desarrollo urbano, manejo integrado de cuencas y zonificaciones del borde costero y del territorio marítimo. En esta situación el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la administración del Estado, respectivamente.
La elaboración de las políticas y planes deberá contemplar las etapas de diseño y
aprobación.

En la etapa de diseño, el organismo que dictará la política o plan, deberá considerar los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos. Durante esta etapa se deberá integrar a otros órganos de la administración del Estado vinculados a las materias objetos de la política o plan, así como otros instrumentos relacionados con ellos. En el caso señalado en el inciso segundo, se deberán siempre considerar los instrumentos relacionados con capacidad vial elaborados por la autoridad competente”.
En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un anteproyecto de política o plan que
contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, para luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable.”

7.2-Los procedimientos y plazos de la EAE deberán considerar:





“a) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con la política o plan objeto de evaluación;
b) Los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los informes Ambientales de las políticas o planes;
c) Forma de participación del público interesado. El reglamento considerará la participación ciudadana .
d) Forma de publicidad de la política o plan, así como su reformulación posterior”.

7.3- “Artículo 8º: Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente”.

8-TRIBUNALES AMBIENTALES.
Corresponden a una demanda del sector empresarial con el objeto de abrir espacios de apelación a las sanciones de la Superintendencia.Si bien los principales elementos presentados en el Protocolo de Acuerdo entre el gobierno y la oposición no son directamente conflictivos con la Superintendencia; aun no hemos analizado la propuesta que el gobierno ingreso al Senado el jueves 29 de octubre.



II- PRINCIPAL RETROCESO CON RESPECTO A LA CAMARA

1--Se perdió el carácter resolutivo de la participación ciudadana en la Evaluación
Ambiental Estratégica. El texto original decía “informativa, consultiva y resolutiva. La caracterización quedo para el Reglamento, pero obviamente no se recuperara el carácter “resolutivo” más aun después del dictamen del tribunal Constitucional sobre el Convenio 169.



III-LO FALTANTE y PENDIENTE

1-No se logro introducir nuevas definiciones al Artículo 2°; particularmente no se logro incluir la definición de “Contaminación”y”contaminante” con el objeto de avanzar en el control de contaminantes no normados. En el Senado tampoco se logro incluir otras definiciones importantes como: ecosistema, participación ciudadana, patrimonio natural, etc.



2- No se logro cambios sustantivos en el Órgano evaluador y calificador
a) Artículo 86: Aunque se logro reducir la presencia de miembros políticos como gobernadores y Cores, a favor de resguardar los pronunciamientos técnicos y hacerlos vinculantes con la Resolución Ambiental; las Comisiones de Evaluación siguen siendo





presididas por el Intendente e integradas por Salud, Economía, Energía (nuevo), Obras publicas, Agricultura, Vivienda, Transporte, Minería y Mideplan.

b) Las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental deberán establecer un Comité Técnico, presidido por el Seremi de MA, y conformado por el director de Evaluación Ambiental; todos los servicios sectoriales, a los que se agrega Dirección de Territorio Marítimo y Monumentos Nacionales. Este órgano tiene participación eminentemente técnica

3- Si bien se logro incluir en el Articulado permanente (artículos 34 y 34) el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, no se logro contar ahora con una propuesta concreta del ejecutivo, quedando el mandato del diseño en el Articulo Octavo Transitorio para el próximo gobierno.

4-Si bien se logro establecer que se creara en el plazo de un año, una CONAFF publica y se respetara los derechos de los trabajadores en el traspaso de estos desde la actual institución privada a la pública; no se avanzo en la formulación de una propuesta concreta al respecto.


Fuente: www.chilesustentable.net

Aporte: Silvia Durán
Periodista Científica de Mundo Nuevo

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